Conocer el aguinaldo y las prestaciones de ley te permite saber si una oferta de empleo realmente vale la pena. Según Expansión, el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo mantiene un mínimo de 15 días de salario y establece que el pago debe hacerse antes del 20 de diciembre. Además, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo señala que incluso quienes ya no laboran en la empresa al momento del pago tienen derecho a la parte proporcional. Por lo tanto, saber qué te corresponde evita que te pasen por alto lo que es tuyo. En esta guía verás cada prestación, cómo calcularla con ejemplos y qué preguntar antes de aceptar un empleo.
Resumen de prestaciones de ley
Si trabajas de forma subordinada, estas prestaciones te corresponden desde tu primer empleo, aunque tu jornada sea reducida.
| Prestación | Qué te corresponde | Cuándo |
|---|---|---|
| Aguinaldo | Mínimo 15 días de salario por un año completo, o la parte proporcional | Antes del 20 de diciembre |
| Vacaciones | 12 días laborables al cumplir el primer año, y más con la antigüedad | Dentro de los 6 meses posteriores a cada aniversario |
| Prima vacacional | Al menos 25 % del salario de tus días de vacaciones | Junto con tus vacaciones |
| Reparto de utilidades (PTU) | Una parte del 10 % de las utilidades de la empresa, con algunas excepciones | Hasta el 30 de mayo o el 29 de junio |
| IMSS | Atención médica, incapacidades, riesgos de trabajo y pensión | Desde que empiezas a trabajar |
| Infonavit y Afore | Ahorro para vivienda y para tu retiro | Aportaciones mensuales de tu empleador |
| Horas extra | Las primeras 9 a la semana se pagan al doble; las demás, al triple | En tu pago de nómina |
| Prima dominical | Al menos 25 % adicional si trabajas en domingo | En tu pago de nómina |
Aguinaldo
Qué te corresponde: Mínimo 15 días de salario, o la parte proporcional
Cuándo: Antes del 20 de diciembre
Vacaciones
Qué te corresponde: 12 días laborables al cumplir el primer año
Cuándo: Dentro de los 6 meses posteriores
Prima vacacional
Qué te corresponde: Al menos 25 % del salario de tus vacaciones
Cuándo: Junto con tus vacaciones
Reparto de utilidades (PTU)
Qué te corresponde: Parte del 10 % de las utilidades de la empresa
Cuándo: Hasta el 30 de mayo o el 29 de junio
IMSS
Qué te corresponde: Atención médica, incapacidades y pensión
Cuándo: Desde que empiezas a trabajar
Infonavit y Afore
Qué te corresponde: Ahorro para vivienda y retiro
Cuándo: Aportaciones mensuales del empleador
Horas extra
Qué te corresponde: Las primeras 9 a la semana al doble; las demás, al triple
Cuándo: En tu nómina
Prima dominical
Qué te corresponde: Al menos 25 % adicional si trabajas en domingo
Cuándo: En tu nómina
Aguinaldo: cuánto es y cómo calcularlo
El aguinaldo es una obligación legal, no un regalo: 15 días de salario es el piso, y tu contrato puede ofrecer más.
Primero, identifica tu salario diario. Después, multiplícalo por los días de aguinaldo que te corresponden y, si no trabajaste todo el año, ajusta el resultado según los días laborados. La fórmula es la siguiente: salario diario × días de aguinaldo × (días trabajados ÷ 365).
- Año completo con salario mínimo: $315.04 × 15 días = $4,725.60 pesos
- Seis meses de trabajo (183 días): $4,725.60 × 183 ÷ 365 = unos $2,369 pesos
- Sueldo de $12,000 al mes (salario diario de $400): $400 × 15 días = $6,000 pesos
En cuanto a los impuestos, el aguinaldo no está libre de ISR, aunque una parte sí queda exenta. Para 2026, la exención equivale a 30 veces la UMA diaria, es decir, $3,519.30 pesos (UMA de $117.31 según el INEGI). Por ejemplo, en el caso del sueldo de $12,000, $3,519.30 quedan exentos y los $2,480.70 restantes se gravan. En cambio, si tu aguinaldo es menor a ese monto, no pagas ISR por él.
Vacaciones y prima vacacional
Desde la reforma conocida como “Vacaciones Dignas”, vigente desde enero de 2023, el primer año ya da derecho a 12 días de descanso pagado.
| Años de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| 6 a 10 años | 22 días |
| 11 a 15 años | 24 días |
1 año de servicio
Vacaciones: 12 días
2 a 5 años de servicio
Vacaciones: 14, 16, 18 y 20 días, respectivamente
6 a 10 años de servicio
Vacaciones: 22 días
11 a 15 años de servicio
Vacaciones: 24 días
Además, la empresa debe pagarte una prima vacacional de al menos 25 % sobre el salario de esos días. Por ejemplo, con salario mínimo, 12 días equivalen a $3,780.48 pesos, y la prima del 25 % suma $945.12. Asimismo, la ley establece que debes recibir tus vacaciones dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año de servicio, y en general no pueden cambiarse por dinero.
Reparto de utilidades, IMSS e Infonavit
Estas tres prestaciones se notan menos en tu día a día, pero tienen un valor enorme a largo plazo.
Reparto de utilidades (PTU)
Las empresas reparten el 10 % de sus utilidades fiscales entre sus trabajadores. En 2026, las empresas (personas morales) tuvieron hasta el 30 de mayo para pagarlo, mientras que los patrones personas físicas tuvieron hasta el 29 de junio. En general, tienen derecho quienes trabajaron al menos 60 días en el año, con algunas excepciones. Además, existe un tope individual: tres meses de salario o el promedio de lo recibido en los últimos tres años, el que resulte más favorable para ti. Según el calendario publicado por El Universal, la PROFEDET confirmó estas fechas.
IMSS
Si trabajas de forma subordinada, tu empleador debe inscribirte al IMSS desde el primer día. Esa inscripción te da atención médica, incapacidades por enfermedad o accidente, cobertura por riesgos de trabajo y derechos de pensión. Por eso, desconfía de cualquier empresa que te diga que “todavía no” o que “por ser medio tiempo no aplica”.
Infonavit y Afore
Tu empleador también hace aportaciones a tu vivienda, mediante el Infonavit, y a tu retiro, mediante tu Afore. Aunque ahora parezcan lejanas, con el tiempo pueden ayudarte a obtener un crédito de vivienda o a tener una pensión. Por lo tanto, conviene revisar de vez en cuando que tus aportaciones aparezcan completas.
Qué preguntar antes de aceptar un empleo
Un buen sueldo suma poco si las prestaciones son mínimas, así que conviene comparar el paquete completo.
- ¿Me contratarán como empleado, con contrato y alta en el IMSS, o por honorarios?
- ¿Cuántos días de aguinaldo ofrece la empresa, y cuándo se paga?
- ¿Cuántos días de vacaciones tendré y cuándo puedo tomarlos?
- ¿Hay prestaciones superiores a la ley, como vales de despensa, fondo de ahorro o seguro de gastos médicos?
- ¿Cuál es el horario real y cómo se pagan las horas extra?
- ¿El contrato y el recibo de nómina reflejan el sueldo que me prometieron?
Más información oficial sobre tus derechos:
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) — asesoría gratuita sobre aguinaldo, vacaciones, utilidades y otros derechos laborales
- UnoTV – Tabla oficial de vacaciones 2026 — días de descanso según la antigüedad, explicados con base en la PROFEDET
Preguntas frecuentes
¿Me corresponde aguinaldo si llevo pocos meses trabajando?
Sí. Aunque no hayas completado el año, tienes derecho a la parte proporcional a los días trabajados. Por lo tanto, aplica la fórmula con tus días reales y exige que aparezca en tu pago de diciembre.
¿Y si renuncié o me despidieron antes de diciembre?
También te corresponde la parte proporcional, y debe incluirse en tu finiquito o liquidación. Además, la PROFEDET señala que ese derecho se conserva aunque ya no laboraras en la empresa en el momento del pago general.
¿El aguinaldo subirá a 30 días en 2026?
Hasta ahora, no. El mínimo legal sigue siendo de 15 días de salario, y las propuestas para duplicarlo no son ley. Sin embargo, tu empresa puede pagar más según tu contrato, así que conviene revisarlo antes de diciembre.
¿Qué hago si no me pagan mis prestaciones?
Primero, reúne tus recibos de nómina, tu contrato y cualquier mensaje que pruebe lo acordado. Después, pide asesoría gratuita a la PROFEDET y presenta una queja ante la autoridad laboral. Por último, recuerda que estos derechos no se pueden renunciar, aunque firmes un documento que diga lo contrario.
Esta guía es solo informativa y no sustituye la asesoría de un abogado laboral ni de las autoridades. Los montos, la UMA y las fechas se actualizan cada año, así que verifica siempre en fuentes oficiales antes de calcular o reclamar tus prestaciones.
